I.1.2. Petitorio
El recurrente reclama que en relación a su denuncia referente a “indicios o elementos probatorios de cargo, incorporados como prueba al juicio oral”, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, señaló que no existía dicho defecto; toda vez, que: i) Los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, que para que se diera dicha figura debía darse otros requisitos, argumento que le resulta insuficiente, ya que, omite señalar qué requisitos y cuál la normativa aplicable, pues considera que el punto reclamado debió ser absuelto con criterios jurídicos y no de manera general que incumple lo previsto por el art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del citado código, vulnerando su derecho y garantía constitucional al debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y el principio de la tutela judicial efectiva; y, ii) Las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas que fueron introducidas para su lectura tienen completa valides, afirmación que infringe el principio de legalidad vertiente del debido proceso; puesto que, afirma el recurrente que el Tribunal de alzada no fundamentó si las pruebas cuestionadas fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que vulnera su derecho y garantía al debido proceso, pues dichas pruebas carecen de eficacia probatoria al no haberse obtenido en sujeción a lo previsto por los arts. 172, 307, 174 y 179 del CPP, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, que constituye defecto absoluto.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
- De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta preciso puntualizar respecto a la etapa
- Ahora bien, la recolección de evidencias, elementos de prueba e información sobre el hecho delictivo
- De Santos, en su obra, La prueba judicial, 1994, p
- Por su parte, Carnellutti, en su libro La prueba civil, Depalma, Buenos Aries –Argentina, 1982,
- Entonces un indicio es un hecho acreditado que, a través de la inferencia, puede llevarnos
- La evidencia, se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la
- Un elemento de prueba, es todo dato que proviene de la realidad y que se
- Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de
- III.3. Análisis del caso concreto
- “(…) de la lectura del fundamento utilizado por el tribunal inferior al momento de rechazar
- Por otra parte, en apelación restringida el recurrente con base al art
- Para luego añadir
- Ahora bien, con relación al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental
- Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
