El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse acreditado durante el acto de juicio los siguientes hechos:
El 12 de mayo de 2015, Virgilio Rodríguez Calapiña interpone denuncia contra NN mencionando que su hija SRM de 16 años de edad, se encontraba camino a la casa de una compañera con su compañero Poncián Villanueva, siendo interceptados por un hombre aproximadamente de 22 años de edad, quien con arma en mano vistiendo una polera color amarilla de ORIENTE cuya cara se encontraba cubierta con una tela clara que parecía polera, después de haber hecho caminar a la víctima por un kilómetro y medio junto con su compañero de colegio, al mismo que lo dejó en medio camino, siguió caminando con su hija y bajo amenaza la hizo desvestir y procedió a violarla; hechos probados con la prueba documental 1, los informes policiales del asignado al caso, el informe psicológico pericial donde la víctima hace un relato con detalles de lo sucedido
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
- De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta preciso puntualizar respecto a la etapa
- Ahora bien, la recolección de evidencias, elementos de prueba e información sobre el hecho delictivo
- De Santos, en su obra, La prueba judicial, 1994, p
- Por su parte, Carnellutti, en su libro La prueba civil, Depalma, Buenos Aries –Argentina, 1982,
- Entonces un indicio es un hecho acreditado que, a través de la inferencia, puede llevarnos
- La evidencia, se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la
- Un elemento de prueba, es todo dato que proviene de la realidad y que se
- Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de
- III.3. Análisis del caso concreto
- “(…) de la lectura del fundamento utilizado por el tribunal inferior al momento de rechazar
- Por otra parte, en apelación restringida el recurrente con base al art
- Para luego añadir
- Ahora bien, con relación al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental
- Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
