Auto Supremo AS/0368/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Para luego añadir


Para luego añadir:

“Las documentales PD-10 (reconocimiento de personas), PD 13 (recolección de evidencias materiales) y PD-14 (muestras fotográficas) requieren para su incorporación en juicio oral y consiguiente valoración probatoria en sentencia, ser practicados con las formalidades que señala el art. 307 del CPP en razón de sus características de actos definitivos. En tal sentido, si la parte acusadora MP consideraba que esas evidencias eran irreproducibles o definitivos realizarlo durante el juicio oral, tenía la facultad legal de solicitar al Juez (cautelar) su realización como ANTICIPO DE PRUEBA, pero…el MP no lo hizo conforme estipula la norma adjetiva, pero los ofrece como pruebas de cargo (…). El tales circunstancias el Tribunal de Sentencia al admitir la introducción y ordenar su lectura de las PD-10, PD.13 y PD-14, sin haber sido obtenidos o practicadas con las formalidades que señala el art. 307 del CPP ni producidos en audiencia del juicio oral; los jueces que conforman el Tribunal 1ro de Sentencia han incurrido en violación del art. 172 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto un acto procesal practicada en etapa de investigación, no tiene eficacia probatoria plena en juicio oral, si en esta etapa procesal no se reproduce dicho acto en el mismo lugar de los hechos, con la presencia del Tribunal juzgador y las partes procesales o se le ofrece como un acto o medio de prueba anticipada”.

Con relación a este planteamiento, el Tribunal de alzada señaló:

“(…) con relación al Art. 370 numeral 4) del C.P.P., el acusado afirma que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados al juicio por su lectura en franca violación a la norma, bajo el argumento de que las pruebas de cargo 10, 13 y 14 debieron ser incorporadas al juicio a través de un anticipo de prueba, sin embargo el Ministerio Público no lo hizo y el tribunal admitió y valoro las mismas al momento de dictar sentencia; Sin embargo en el presente caso motivo de autos se constata que no existe este defecto denunciado, puesto que estos actos procesales realizados en la etapa preliminar de la investigación no necesitan ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, puesto que para ...que se de esta figura tienen que darse otros requisitos normativos, requisitos los cuales no son aplicables para las pruebas cuestionadas, toda vez que tienen completa valides las actuaciones investigativas preliminares y la recolección de indicios y evidencias que se realicen en la etapa investigativa, por lo tanto no es exigible un anticipo de prueba para admitir e introducir estas pruebas en el juicio oral, por lo tanto este defecto denunciado no esta comprobado ni demostrado”.

En ese sentido, el primer aspecto que debe destacarse en el análisis de los antecedentes procesales destacados, es el referido a que emitida la sentencia condenatoria, el recurrente planteó cuestionamientos a determinadas pruebas documentales de cargo, bajo dos perspectivas: la primera en el ámbito de su obtención, al formular apelación incidental respecto a la Resolución de 11 de septiembre de 2018, que declaró infundado el incidente de exclusión probatoria con relación a las pruebas PD 12, PD 13 y PD 14, realizadas en la etapa preparatoria en virtud a los arts. 293, 297 y 70 del CPP, por cuanto en criterio del Tribunal de Sentencia no se habría indicado qué derechos fueron vulnerados y que conforme el art. 16 de la Ley 025 estaba prohibido retrotraer los procesos; y, la segunda, en el ámbito de su introducción al acto de juicio al plantear recurso de apelación restringida por la alegada existencia del defecto previsto por el art. 370-4) del CPP, como norma habilitante del citado recurso