Auto Supremo AS/0368/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba


Por otra parte, debe destacarse que el deber de fundamentación no sólo corresponde a los jueces y tribunales de justicia, sino que de acuerdo al criterio asumido por este Tribunal, resulta extensible a quien recurre las determinaciones judiciales emitidas durante la sustanciación de la causa, pues el recurrente tiene también la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su motivación, teniendo en cuenta que la competencia de los Tribunales de alzada se halla delimitada por el art. 398 del CPP, al disponer que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica que el recurrente deberá expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende al formular alguno de los recursos estipulados en la norma procesal penal. 

III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba