Auto Supremo AS/0368/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, cabe destacar del contenido de la resolución recurrida de casación, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación incidental respecto al incidente de exclusión probatoria, otorgó las razones por las cuales desestimó el reclamo fundado en la obtención de las pruebas cuestionadas en apelación y si bien no corresponde su ponderación a través del recurso de casación dadas las reglas de la impugnabilidad objetiva conforme se destacó precedentemente, no es menos evidente que en armonía con ese análisis, la Sala de apelación claramente desestimó el defecto incurso en el art. 370.4) del CPP, porque dichas pruebas al reflejar actuaciones propias de la investigación tenían completa validez sin que resultare exigible un anticipo de prueba para su admisión e introducción al acto de juicio, no siendo evidente por lo tanto la denuncia formulada por el recurrente en sentido de que no se hubiese fundamentado si las pruebas fueron lícitamente obtenidas, por lo que el recurso de casación formulado por el imputado deviene en infundado, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso y por ende de la tutela judicial efectiva que a su vez comprende el citado derecho.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Antonio Telmo Cuellar, de fs. 259 a 261 vta