III.1. La debida fundamentación
Contra la sentencia absolutoria, el imputado formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 11 de septiembre de 2018, que declaró infundado el incidente de exclusión probatoria con relación a las pruebas PD 12, PD 13 y PD 14, así como apelación restringida, alegando entre otros motivos, a parte de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), el señalado en el inc. 4) de la misma disposición legal, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado por parte del Tribunal de alzada que declaró improcedentes las cuestiones planteadas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a fin de evidenciar si el Tribunal de alzada con relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, sólo señaló que los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, sin señalar qué requisitos y cuál la normativa aplicable; y, que respecto a las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas que fueron introducidas para su lectura, no fundamentó si fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el Código Procesal de la materia, pues dichas pruebas carecen de eficacia probatoria al no haberse obtenido en sujeción a lo previsto por los arts. 172, 307, 174 y 179 del CPP, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. La debida fundamentación
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a
- De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución
- III.1. La debida fundamentación
- Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, resulta preciso puntualizar respecto a la etapa
- Ahora bien, la recolección de evidencias, elementos de prueba e información sobre el hecho delictivo
- De Santos, en su obra, La prueba judicial, 1994, p
- Por su parte, Carnellutti, en su libro La prueba civil, Depalma, Buenos Aries –Argentina, 1982,
- Entonces un indicio es un hecho acreditado que, a través de la inferencia, puede llevarnos
- La evidencia, se entiende como todo aquel elemento que permite establecer, de manera clara, la
- Un elemento de prueba, es todo dato que proviene de la realidad y que se
- Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de
- III.3. Análisis del caso concreto
- “(…) de la lectura del fundamento utilizado por el tribunal inferior al momento de rechazar
- Por otra parte, en apelación restringida el recurrente con base al art
- Para luego añadir
- Ahora bien, con relación al pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la apelación incidental
- Con esa precisión, se advierte que el recurrente planteó como argumento central de impugnación para
- Por lo referido, a partir del propio planteamiento del recurrente en apelación, esta Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
