Auto Supremo AS/0368/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III.1. La debida fundamentación


Contra la sentencia absolutoria, el imputado formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 11 de septiembre de 2018, que declaró infundado el incidente de exclusión probatoria con relación a las pruebas PD 12, PD 13 y PD 14, así como apelación restringida, alegando entre otros motivos, a parte de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), el señalado en el inc. 4) de la misma disposición legal, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado por parte del Tribunal de alzada que declaró improcedentes las cuestiones planteadas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
 
En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a fin de evidenciar si el Tribunal de alzada con relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, sólo señaló que los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, sin señalar qué requisitos y cuál la normativa aplicable; y, que respecto a las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas que fueron introducidas para su lectura, no fundamentó si fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el Código Procesal de la materia, pues dichas pruebas carecen de eficacia probatoria al no haberse obtenido en sujeción a lo previsto por los arts. 172, 307, 174 y 179 del CPP, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada.
 
III.1. La debida fundamentación