A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
En el caso de los arts. 173 y 359 del CPP, se tratan de normas generales de tipo imperativo que ordenan la actividad jurisdiccional en lo que es la valoración probatoria, estableciendo en ambos casos la regla de valoración integral y conjunta de todos los elementos de prueba a efecto de tomar una decisión, así como estableciendo al sistema de la sana crítica como método de valoración. Tales articulados se encuentran dentro de la porción destinada a las normas generales, en el caso del art. 173 dentro de los medios de prueba, y en el caso del art. 359 en el segmento de reglas generales para la deliberación y sentencia. Por lo cual, siendo ambas normas generales de tipo imperativo que incumben las reglas de composición y realización de un determinado acto jurisdiccional, se comprende que no podrían ser pasibles a interpretaciones variables sobre su aplicación, habida cuenta que no son normas optativas o abiertas a la interpretación de cada caso en concreto, sino que, al ordenar la forma de realización de un acto, se comprende que su incumplimiento genera un eventual defecto procesal. De ahí que la postura de Tribunal de apelación de exigir al recurrente brindar una explicación sobre la aplicación pretendida sobre esas normas, a pesar de haber declarado que su pretensión se asentaba en que ellas fueran cumplidas, no solo degeneró las formas del art. 408 del CPP, sino que en los hechos constituye una contradicción interna dado que no es congruente exigir la aplicación pretendida sobre una norma que en el recurso justamente se reclamó su incumplimiento.
A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art. 124 del CPP, es idéntica, pues tratándose de una norma imperativa de orden general, que regula actos procesales específicos, y teniendo presente que en apelación restringida se reclamó su incumplimiento, la exigencia de brindar la aplicación pretendida redunda en incongruente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
