Auto Supremo AS/0370/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art


En el caso de los arts. 173 y 359 del CPP, se tratan de normas generales de tipo imperativo que ordenan la actividad jurisdiccional en lo que es la valoración probatoria, estableciendo en ambos casos la regla de valoración integral y conjunta de todos los elementos de prueba a efecto de tomar una decisión, así como estableciendo al sistema de la sana crítica como método de valoración. Tales articulados se encuentran dentro de la porción destinada a las normas generales, en el caso del art. 173 dentro de los medios de prueba, y en el caso del art. 359 en el segmento de reglas generales para la deliberación y sentencia. Por lo cual, siendo ambas normas generales de tipo imperativo que incumben las reglas de composición y realización de un determinado acto jurisdiccional, se comprende que no podrían ser pasibles a interpretaciones variables sobre su aplicación, habida cuenta que no son normas optativas o abiertas a la interpretación de cada caso en concreto, sino que, al ordenar la forma de realización de un acto, se comprende que su incumplimiento genera un eventual defecto procesal. De ahí que la postura de Tribunal de apelación de exigir al recurrente brindar una explicación sobre la aplicación pretendida sobre esas normas, a pesar de haber declarado que su pretensión se asentaba en que ellas fueran cumplidas, no solo degeneró las formas del art. 408 del CPP, sino que en los hechos constituye una contradicción interna dado que no es congruente exigir la aplicación pretendida sobre una norma que en el recurso justamente se reclamó su incumplimiento.

A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art. 124 del CPP, es idéntica, pues tratándose de una norma imperativa de orden general, que regula actos procesales específicos, y teniendo presente que en apelación restringida se reclamó su incumplimiento, la exigencia de brindar la aplicación pretendida redunda en incongruente