La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que ésta sea eficaz debe constituir un medio accesible para procurar la corrección de una condena errónea . En el recurso de apelación restringida, por su lugar inmediato posterior a imponerse una pena y anterior a su ejecución, los Tribunales de apelación tienen para sí la función de mayor operatividad e importancia dentro la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, pues son los jueces de apelación aquellos que marcarán la pauta y ejercerán el control en las manifestaciones que sobre la Ley se produzca en juzgados y tribunales y controlando la intensidad de observancia de los derechos y garantías constitucionales aplicadas en materia penal; sin embargo dicha labor, no se encuadra dentro de una suerte de paternalismo procesal, ni se rige desde el albedrío de la autoridad jurisdiccional o el discurso de las partes, sino pesa sobre ella, tanto la comprensión de su naturaleza en el sistema que conforma, esto es, el sistema procesal acusatorio imbuido de la Ley 1970; y, la delineación sobre derechos, garantías y postulados presentes en la Constitución Política del Estado, todo en pos de reportar que el trabajo de juzgados y tribunales tanto ha sido adecuado en aplicación de la norma como representa la más correcta de las decisiones posibles
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
