II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló:
En relación al primer motivo recursivo: i) la pretensión es la anulación de la Sentencia por contener defectos previstos en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP; ii) señala que, con relación a las reglas de la sana crítica, dicho aspecto será desarrollado en el segundo motivo; y, iii) la evidencia de la violación de los arts. 359, 124 del CPP y 115 de la CPE, se evidencia en todo el contenido de la Sentencia por cuanto no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo.
Respecto a las observaciones del motivo segundo: 1) las normas legales vulneradas en la valoración defectuosa de las pruebas son los arts. 173, 359 y 124 del CPP, se considera que estas normas fueron erróneamente interpretadas; 2) en el memorial de apelación restringida se ha expuesto la agrupación de pruebas con relación a cada uno de los hechos delictivos; en consecuencia, la pretensión es que la Sentencia sea anulada en virtud del art. 413 del CPP hasta que cada una de las pruebas, sean valoradas de forma individual e integral en cumplimiento de los arts. 173, 359 y 124 del CPP; y 3) por las contradicciones transcritas y falta de valoración se acredita la defectuosa valoración de las pruebas, por cuanto no existe explicación, ni justificación sobre las razones del porque una parte de las declaraciones tiene valor y la otra parte no, vulnerándose las reglas de la sana critica previstas en el art. 173, 359 y 124 del CPP, por cuanto no existe explicación, ni justificación sobre la aplicación de principios de la lógica y de la experiencia que integran la sana crítica; y, 4) la defectuosa valoración de la prueba, se evidencia por el contenido del Considerando III de la Sentencia, no existe fundamentación analítica conforme exigen los Autos Supremos 192/2016-RRC.
II.5. Más adelante, el 21 de marzo de 2019, el Tribunal de apelación instauró audiencia pública de fundamentación complementaria. Culminado tal acto, se dispuso el sorteo del proceso para su posterior resolución
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
