Auto Supremo AS/0370/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló


II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló:

En relación al primer motivo recursivo: i) la pretensión es la anulación de la Sentencia por contener defectos previstos en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP; ii) señala que, con relación a las reglas de la sana crítica, dicho aspecto será desarrollado en el segundo motivo; y, iii) la evidencia de la violación de los arts. 359, 124 del CPP y 115 de la CPE, se evidencia en todo el contenido de la Sentencia por cuanto no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo.

Respecto a las observaciones del motivo segundo: 1) las normas legales vulneradas en la valoración defectuosa de las pruebas son los arts. 173, 359 y 124 del CPP, se considera que estas normas fueron erróneamente interpretadas; 2) en el memorial de apelación restringida se ha expuesto la agrupación de pruebas con relación a cada uno de los hechos delictivos; en consecuencia, la pretensión es que la Sentencia sea anulada en virtud del art. 413 del CPP hasta que cada una de las pruebas, sean valoradas de forma individual e integral en cumplimiento de los arts. 173, 359 y 124 del CPP; y 3) por las contradicciones transcritas y falta de valoración se acredita la defectuosa valoración de las pruebas, por cuanto no existe explicación, ni justificación sobre las razones del porque una parte de las declaraciones tiene valor y la otra parte no, vulnerándose las reglas de la sana critica previstas en el art. 173, 359 y 124 del CPP, por cuanto no existe explicación, ni justificación sobre la aplicación de principios de la lógica y de la experiencia que integran la sana crítica; y, 4) la defectuosa valoración de la prueba, se evidencia por el contenido del Considerando III de la Sentencia, no existe fundamentación analítica conforme exigen los Autos Supremos 192/2016-RRC.
II.5. Más adelante, el 21 de marzo de 2019, el Tribunal de apelación instauró audiencia pública de fundamentación complementaria. Culminado tal acto, se dispuso el sorteo del proceso para su posterior resolución