Auto Supremo AS/0370/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Considera la Sala que cuando el art


Considera la Sala que cuando el art. 407 del CPP, precisa que, el recurso de apelación restringida sea interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, así como cuando el art. 408 de la misma norma, exige que en el escrito del recurso deban citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, así como expresarse cuál es la aplicación que se pretende, no puede sino concluirse en que dichos motivos se resume la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que pueda haber incurrido el juez o tribunal de sentencia. El tenor de esos enunciados refleja la extrema amplitud de la norma, razón por la que su interpretación no debe ser percibida como una restricción del recurso, sino como una invocación a las partes que recurren en orden a que la fundamentación del recurso responda a criterios de claridad expositiva y certeza normativa. Lo contrario, es decir, la presencia de formulismos o las denominadas prácticas de exceso de ritual manifiesto, suponen la desnaturalización del verdadero sentido y finalidad de las formas procesales, y responden a una anomalía de la experiencia judicial, vinculada íntimamente a una conducción mecánica del proceso, donde se hace patente carencias de interpretación axiológica y funcional del derecho procesal, y en la práctica forense boliviana se revela en la aplicación o interpretación de requisitos formales de modo tal que, aunque se consiga la finalidad que pretenden, se entiende que han sido incumplidos con la consiguiente ineficacia de la actividad procesal desarrollada, por no ajustarse a la pura literalidad del precepto y por considerar exigible legalmente lo que es inútil o inadecuado