Considera la Sala que cuando el art
Considera la Sala que cuando el art. 407 del CPP, precisa que, el recurso de apelación restringida sea interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, así como cuando el art. 408 de la misma norma, exige que en el escrito del recurso deban citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, así como expresarse cuál es la aplicación que se pretende, no puede sino concluirse en que dichos motivos se resume la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que pueda haber incurrido el juez o tribunal de sentencia. El tenor de esos enunciados refleja la extrema amplitud de la norma, razón por la que su interpretación no debe ser percibida como una restricción del recurso, sino como una invocación a las partes que recurren en orden a que la fundamentación del recurso responda a criterios de claridad expositiva y certeza normativa. Lo contrario, es decir, la presencia de formulismos o las denominadas prácticas de exceso de ritual manifiesto, suponen la desnaturalización del verdadero sentido y finalidad de las formas procesales, y responden a una anomalía de la experiencia judicial, vinculada íntimamente a una conducción mecánica del proceso, donde se hace patente carencias de interpretación axiológica y funcional del derecho procesal, y en la práctica forense boliviana se revela en la aplicación o interpretación de requisitos formales de modo tal que, aunque se consiga la finalidad que pretenden, se entiende que han sido incumplidos con la consiguiente ineficacia de la actividad procesal desarrollada, por no ajustarse a la pura literalidad del precepto y por considerar exigible legalmente lo que es inútil o inadecuado
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
