III
El recurrente afirma en torno a la inadmisibilidad del primer motivo de apelación restringida que los de alzada incurrieron en yerro “por cuanto jamás nos hemos pronunciado sobre una errónea interpretación o aplicación de normas legales por el Tribunal de Sentencia…” (sic). En similar sentido, lo que corresponde al segundo motivo asevera que “En el memorial de Apelación Restringida, así como en el Memorial…de Respuesta a las Observaciones realizadas por el mismo Tribunal de Apelación; con el sustento de los precedentes Auto Supremo Nº 192/2016-RRC y Auto Supremo Nº 137/2014-RRC, de fecha 28 de abril de 2014, se ha realizado las aclaraciones a las observaciones, se tiene sustentado las vulneraciones a las Reglas de la sana crítica y, se tiene identificado la Parte en las que se encuentran los Defectos absolutos de Nulidad, se ha señalado el Considerando II, Considerando III y Considerando V de la Sentencia…se tiene identificado las pruebas que no fueron valoradas, así como las pruebas valoradas de forma errónea…” (sic)
III.1. Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte de la víctima, el Tribunal de apelación por decreto de 26 de febrero de 2019, ordenó su subsanación en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazo, conforme el art. 399 del CPP, precisando que la víctima no indicaba la aplicación que pretendía en cada una de las normas señaladas como erróneamente interpretadas o aplicadas, así también el Tribunal de alzada extrañó el señalamiento de las normas que se considerasen erróneamente interpretadas o aplicadas, aclarando que no fuera igual cosa la forma de resolución que se procurase del Tribunal de alzada. Finalmente se cuestionó que el recurso no fundamentara cuál de las reglas de la sana crítica consideró infringidas o la parte de la sentencia que evidenciase un supuesto de defectuosa valoración probatoria
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
