Auto Supremo AS/0370/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

III


El recurrente afirma en torno a la inadmisibilidad del primer motivo de apelación restringida que los de alzada incurrieron en yerro “por cuanto jamás nos hemos pronunciado sobre una errónea interpretación o aplicación de normas legales por el Tribunal de Sentencia…” (sic). En similar sentido, lo que corresponde al segundo motivo asevera que “En el memorial de Apelación Restringida, así como en el Memorial…de Respuesta a las Observaciones realizadas por el mismo Tribunal de Apelación; con el sustento de los precedentes Auto Supremo Nº 192/2016-RRC y Auto Supremo Nº 137/2014-RRC, de fecha 28 de abril de 2014, se ha realizado las aclaraciones a las observaciones, se tiene sustentado las vulneraciones a las Reglas de la sana crítica y, se tiene identificado la Parte en las que se encuentran los Defectos absolutos de Nulidad, se ha señalado el Considerando II, Considerando III y Considerando V de la Sentencia…se tiene identificado las pruebas que no fueron valoradas, así como las pruebas valoradas de forma errónea…” (sic)
III.1. Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte de la víctima, el Tribunal de apelación por decreto de 26 de febrero de 2019, ordenó su subsanación en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazo, conforme el art. 399 del CPP, precisando que la víctima no indicaba la aplicación que pretendía en cada una de las normas señaladas como erróneamente interpretadas o aplicadas, así también el Tribunal de alzada extrañó el señalamiento de las normas que se considerasen erróneamente interpretadas o aplicadas, aclarando que no fuera igual cosa la forma de resolución que se procurase del Tribunal de alzada. Finalmente se cuestionó que el recurso no fundamentara cuál de las reglas de la sana crítica consideró infringidas o la parte de la sentencia que evidenciase un supuesto de defectuosa valoración probatoria