Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada habilitó un espacio en el que, previo al examen de admisibilidad del recurso, implícitamente dio por subsanados los aspectos observados en providencia de 26 de febrero de 2019, abriendo la posibilidad que sobre lo subsanado bien podía generarse una fundamentación complementaria que apuntale los motivos planteados, por cuanto si se tiene presente que la audiencia de fundamentación complementaria es un mecanismo de instrumentalidad, que si bien es activado por las partes, se encuentra dirigido exclusivamente a la autoridad jurisdiccional , haber dispuesto la realización de dicha audiencia y más aún haberla llevado a cabo y dirigido, supuso el afán del propio Tribunal de apelación en interiorizarse sobre las problemáticas planteadas en el recurso, así como representaba el espacio donde los miembros del Tribunal bien podían interrogar libremente al recurrente sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que haya implicado prejuzgamiento
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el Auto Supremo 154/2020-RA de 6 de febrero, se delineó el análisis de fondo
- I.1.2. Petitorio
- Impetró dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con la imposición del pago de
- II
- Con relación al segundo motivo recursivo, el apelante no señala las normas que considera hubieren
- II.4. El apelante en respuesta, través de memorial de 6 de marzo de 2019, señaló
- En este caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al rechazar por inadmisible
- III
- En similar sentido sobre el segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada consideró que
- Si la premisa de interpretación de la norma que regula la impugnación en materia penal,
- La Sala Penal Segunda, exigió al apelante indicar la aplicación pretendida de las normas denunciadas
- Considera la Sala que cuando el art
- El recurso de apelación restringida, es el instrumento procesal idóneo no sólo para ejercer oposición
- La opinión proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, orienta que independientemente del régimen
- Retomando la idea que los límites de apelación restringida no están librados al albedrío, teniendo
- El argumento del Auto Supremo 174/2014, propuso establecer una media intermedia entre el postulado Constitucional
- En el caso presente, la postura del apelante se sentó afirmando que los arts
- Por una parte, aunque ciertamente la norma impone al recurrente explicar la aplicación que pretende,
- A partir de los argumentos señalados, la situación vinculada al art
- Presentado el recurso de apelación restringida y remitido que fue a conocimiento del Tribunal de
- Al Otrosí 1
- El 21 de marzo de 2019, según reporta acta saliente de fs
- Así el estado de las cosas, con posterioridad a la presentación del memorial de subsanación,
- Con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
