El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera
El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en parte y revocó en parte la Sentencia, con base a los siguientes aspectos:
Respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que dicha norma establece dos supuestos referidos a la fundamentación de la Sentencia como defecto de ésta, siendo esos supuestos: a) Que la Sentencia no tenga fundamentación; y b) La fundamentación contenida en la Sentencia sea contradictoria o sea insuficiente. Estos aspectos implicaría que no se puede señalar de manera diferente que la Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, ya que los supuestos que contiene dicho numeral son excluyentes y no concurrentes ya que como se señaló, si se expresa como agravio que la Sentencia carece de fundamentación, lógicamente implica que no se observa que la fundamentación es suficiente o contradictoria, puesto que se denuncia que la Sentencia no contiene fundamentación en absoluto; por el contrario, si se señala como agravio que la fundamentación es insuficiente o contradictoria, ello implica que la Sentencia contiene una fundamentación, sólo que dicha fundamentación es defectuosa por no ser suficiente o por ser contradictoria, aspecto que no sucede en el presente motivo; empero, en aplicación del principio pro actione, se considera el agravio mencionado a efectos de contrastarlo con el Auto de Vista y corroborar o desestimar lo denunciado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 5 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Campos Cordero y del Auto Supremo
- Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto de la agravante, se ve demostrada al ser el autor padre del menor y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto de Vista, bajo el análisis que hubiera realizado de la Sentencia señala que
- Con relación a que el apelante hubiera referido cuestiones de hecho que fueron denunciadas en
- Sobre el defecto comprendido en el art
- Por esas aclaraciones, señala que la parte procesal que pretenda cuestionar a través de este
- Por otro lado, también señala que el apelante no determina si cuestiona la Sentencia, porque
- Asimismo, a los fines de verificar el cumplimiento del art
- Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser
- Por lo señalado, si bien la observación resulta evidente, no constituye en una causal de
- A manera de aclaración el Tribunal de alzada señala que el apelante a fs
- En el recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo planteado y precisado en el preámbulo del presente acápite, resulta pertinente
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los
- Respecto al defecto comprendido en el art
- Con relación a la declaración de la víctima, de la madre de la víctima y
- En cuanto a la supuesta contradicción de la madre de la víctima en cuanto a
- Asimismo el Tribunal de alzada, con relación a la supuesta contradicción entre los testigos Judith
- Asimismo, es pertinente observar que el recurso de apelación restringida no realizó una precisión sobre
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena debía
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
