Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las denuncias planteadas por el recurrente, conteniendo en las respuestas al recurso de apelación restringida una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, describiendo de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describiendo de forma individualizada todos los aspectos denunciados por la apelante, realizando el control de legalidad y logicidad, de manera concreta sobre las denuncias planteadas, aspectos que sin duda hacer ver que el Auto de Vista cumplió con su deber de emitir una resolución debidamente fundamentada, conforme las previsiones contenidas en los art. 124 y 398 del CPP; por lo que, no incurriría en vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados por el recurrente, resultando infundado el recurso planteado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 5 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Campos Cordero y del Auto Supremo
- Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto de la agravante, se ve demostrada al ser el autor padre del menor y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto de Vista, bajo el análisis que hubiera realizado de la Sentencia señala que
- Con relación a que el apelante hubiera referido cuestiones de hecho que fueron denunciadas en
- Sobre el defecto comprendido en el art
- Por esas aclaraciones, señala que la parte procesal que pretenda cuestionar a través de este
- Por otro lado, también señala que el apelante no determina si cuestiona la Sentencia, porque
- Asimismo, a los fines de verificar el cumplimiento del art
- Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser
- Por lo señalado, si bien la observación resulta evidente, no constituye en una causal de
- A manera de aclaración el Tribunal de alzada señala que el apelante a fs
- En el recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo planteado y precisado en el preámbulo del presente acápite, resulta pertinente
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los
- Respecto al defecto comprendido en el art
- Con relación a la declaración de la víctima, de la madre de la víctima y
- En cuanto a la supuesta contradicción de la madre de la víctima en cuanto a
- Asimismo el Tribunal de alzada, con relación a la supuesta contradicción entre los testigos Judith
- Asimismo, es pertinente observar que el recurso de apelación restringida no realizó una precisión sobre
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena debía
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
