Auto Supremo AS/0381/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser

Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que el Tribunal de Sentencia hubiera asumido convicción plena sobre la inexistencia de elementos probatorios suficientes que establezcan la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, sobre el cual hubiera realizado la debida fundamentación que cursa a fs. 249, asimismo, hubiera mencionado el Auto Supremo 93/2011 que establece la aplicación del principio iura novit curia la congruencia establecida en el art. 342 del CPP. Por lo que, señalaría que si bien la Sentencia no declara la absolución del delito de violación de Niña, Niño o Adolescente en su parte considerativa se encuentra suficiente fundamentación respecto de las razones por las que el Tribunal de Sentencia no condenó al acusado y por tanto lo absolvió de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, tal como constaría a fs. 249 vta. de obrados en su primer párrafo, por lo que no se evidencia defecto alguno en la Sentencia en esta parte, ya que no existe vacio alguno como erróneamente lo señala la parte apelante.
Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser computada desde el 5 de julio de 2018 hasta el 5 de julio de 2018, evidentemente se traduce en un error material puesto que no afecta el fondo de la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia. No obstante a ello se tiene que el art. 365 del CPP determina de forma expresa, en su tercer párrafo, lo siguiente: “Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza”, en ese sentido, se asumió que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error material puesto que tanto la fecha de inicio del cómputo de la condena así como de finalización resulta ser la misma