Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser
Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que el Tribunal de Sentencia hubiera asumido convicción plena sobre la inexistencia de elementos probatorios suficientes que establezcan la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, sobre el cual hubiera realizado la debida fundamentación que cursa a fs. 249, asimismo, hubiera mencionado el Auto Supremo 93/2011 que establece la aplicación del principio iura novit curia la congruencia establecida en el art. 342 del CPP. Por lo que, señalaría que si bien la Sentencia no declara la absolución del delito de violación de Niña, Niño o Adolescente en su parte considerativa se encuentra suficiente fundamentación respecto de las razones por las que el Tribunal de Sentencia no condenó al acusado y por tanto lo absolvió de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, tal como constaría a fs. 249 vta. de obrados en su primer párrafo, por lo que no se evidencia defecto alguno en la Sentencia en esta parte, ya que no existe vacio alguno como erróneamente lo señala la parte apelante.
Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser computada desde el 5 de julio de 2018 hasta el 5 de julio de 2018, evidentemente se traduce en un error material puesto que no afecta el fondo de la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia. No obstante a ello se tiene que el art. 365 del CPP determina de forma expresa, en su tercer párrafo, lo siguiente: “Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza”, en ese sentido, se asumió que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error material puesto que tanto la fecha de inicio del cómputo de la condena así como de finalización resulta ser la misma
Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser computada desde el 5 de julio de 2018 hasta el 5 de julio de 2018, evidentemente se traduce en un error material puesto que no afecta el fondo de la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia. No obstante a ello se tiene que el art. 365 del CPP determina de forma expresa, en su tercer párrafo, lo siguiente: “Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza”, en ese sentido, se asumió que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error material puesto que tanto la fecha de inicio del cómputo de la condena así como de finalización resulta ser la misma
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 5 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Campos Cordero y del Auto Supremo
- Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto de la agravante, se ve demostrada al ser el autor padre del menor y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto de Vista, bajo el análisis que hubiera realizado de la Sentencia señala que
- Con relación a que el apelante hubiera referido cuestiones de hecho que fueron denunciadas en
- Sobre el defecto comprendido en el art
- Por esas aclaraciones, señala que la parte procesal que pretenda cuestionar a través de este
- Por otro lado, también señala que el apelante no determina si cuestiona la Sentencia, porque
- Asimismo, a los fines de verificar el cumplimiento del art
- Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser
- Por lo señalado, si bien la observación resulta evidente, no constituye en una causal de
- A manera de aclaración el Tribunal de alzada señala que el apelante a fs
- En el recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo planteado y precisado en el preámbulo del presente acápite, resulta pertinente
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los
- Respecto al defecto comprendido en el art
- Con relación a la declaración de la víctima, de la madre de la víctima y
- En cuanto a la supuesta contradicción de la madre de la víctima en cuanto a
- Asimismo el Tribunal de alzada, con relación a la supuesta contradicción entre los testigos Judith
- Asimismo, es pertinente observar que el recurso de apelación restringida no realizó una precisión sobre
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena debía
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
