Auto Supremo AS/0381/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación


Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación restringida consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala el recurrente que el Tribunal de apelación al disponer la admisibilidad de su recurso y declararlo procedente en parte, simplemente se limitó a realizar apreciaciones carentes de motivación y fundamentación respecto de los defectos de la Sentencia, sin considerar que en su recurso de apelación restringida de manera expresa hubiera argumentado de manera fáctica y jurídica en relación a la valoración defectuosa de la prueba que sostenía el hecho delictual y su participación, por cuanto el Auto de Vista realiza afirmaciones subjetivas sin sustento objetivo que haya logrado superar la presunción de inocencia. Asimismo, señala que en su recurso de apelación restringida denunció que en la Sentencia no se dio un valor legal a cada elemento y medio probatorio, actuando de manera subjetiva por lo que también se incurrió en una interpretación probatoria subjetiva; a lo que el Tribunal de alzada se hubiera limitado a señalar que no concurría dicho defecto de la Sentencia; empero, sin realizar una debida motivación y fundamentación, en vulneración de su derecho al debido proceso previsto en el art. 116 de la CPE. También hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida la inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia; al respecto el Auto de Vista se hubiera limitado a señalar que en el recurso de apelación restringida no se hubiera demostrado tal defecto por lo que la resolución del Tribunal de alzada carecería de fundamentación y motivación