En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los
En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los siguientes defectos de Sentencia: a) Existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; b) Defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez que se tiene que tomar en cuenta las contradicciones de los testigos y que el certificado forense no establece nada sobre un posible Abuso Sexual; así como que, los informes psicológicos no son suficientes, aspectos que generan duda razonable; por lo que, en Sentencia debe establecerse la duda razonable y cuando concurre ello, debe ser en favor del imputado aplicándose así el principio in dubio pro reo; y c) Defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, porque existió contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, siendo que en la parte considerativa señalaría que no cometió el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, pero en la parte dispositiva en forma contradictoria, no se le absuelve del delito de previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CPP, dejando sin resolver este aspecto, más aún cuando se le sanciona a una pena privativa de libertad de 15 años de presidio y que dicha Sentencia será cumplida hasta el 5 de julio de 2018, fecha que se señalaría para el inicio del cómputo del tiempo de la pena
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 5 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Campos Cordero y del Auto Supremo
- Previa relación de los antecedentes y los aspectos que denunció en su recurso de apelación
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Respecto de la agravante, se ve demostrada al ser el autor padre del menor y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado Mario Campos Cordero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de la Sentencia inserto en el art
- Defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera
- El Auto de Vista, bajo el análisis que hubiera realizado de la Sentencia señala que
- Con relación a que el apelante hubiera referido cuestiones de hecho que fueron denunciadas en
- Sobre el defecto comprendido en el art
- Por esas aclaraciones, señala que la parte procesal que pretenda cuestionar a través de este
- Por otro lado, también señala que el apelante no determina si cuestiona la Sentencia, porque
- Asimismo, a los fines de verificar el cumplimiento del art
- Respecto a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena deberá ser
- Por lo señalado, si bien la observación resulta evidente, no constituye en una causal de
- A manera de aclaración el Tribunal de alzada señala que el apelante a fs
- En el recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo planteado y precisado en el preámbulo del presente acápite, resulta pertinente
- En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los
- Respecto al defecto comprendido en el art
- Con relación a la declaración de la víctima, de la madre de la víctima y
- En cuanto a la supuesta contradicción de la madre de la víctima en cuanto a
- Asimismo el Tribunal de alzada, con relación a la supuesta contradicción entre los testigos Judith
- Asimismo, es pertinente observar que el recurso de apelación restringida no realizó una precisión sobre
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que la parte dispositiva de la Sentencia determinaría que la pena debía
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
