Auto Supremo AS/0381/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los


En consecuencia, se observa que en el recurso de apelación restringida el recurrente denunció los siguientes defectos de Sentencia: a) Existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; b) Defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez que se tiene que tomar en cuenta las contradicciones de los testigos y que el certificado forense no establece nada sobre un posible Abuso Sexual; así como que, los informes psicológicos no son suficientes, aspectos que generan duda razonable; por lo que, en Sentencia debe establecerse la duda razonable y cuando concurre ello, debe ser en favor del imputado aplicándose así el principio in dubio pro reo; y c) Defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, porque existió contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, siendo que en la parte considerativa señalaría que no cometió el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, pero en la parte dispositiva en forma contradictoria, no se le absuelve del delito de previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CPP, dejando sin resolver este aspecto, más aún cuando se le sanciona a una pena privativa de libertad de 15 años de presidio y que dicha Sentencia será cumplida hasta el 5 de julio de 2018, fecha que se señalaría para el inicio del cómputo del tiempo de la pena