Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio ya sea antes o al momento de la celebración del contrato, pues el sujeto activo es capaz de mover la voluntad de la otra parte induciéndola al error, a diferencia del dolo subsequens que emerge del incumplimiento contractual civil, siendo necesario discurrir este último en el caso de autos, a los fines de establecerse en un nuevo juicio, la existencia o no del nexo causal o relación de causalidad entre un posible engaño provocado y el perjuicio experimentado, es decir determinarse si existió o no dolo en el accionar del procesado que configure el delito de Estafa o si concurre el dolo subsequens; es decir, que sobrevenido un hecho posterior le impidió cumplir con su obligación…”. Por lo que, conforme lo estableció el Auto de Vista del análisis de la Sentencia, no es posible considerar la existencia del dolo subsecuens, porque debido a la existencia de obligaciones previas y obligaciones posteriores contraídas con terceros, se comprende que la acusada desde un primer momento se encontraba limitada a cumplir con la entrega del bien y así honrar el contrato suscrito con la víctima, máxime si se suscribió otro contrato de transferencia con terceros, concretizando así, la configuración del dolo penal, requerido para la configuración de la Estafa, que coherentemente lo confirmó el Auto de Vista, al establecer una correcta y lógica valoración de las pruebas y la adecuada subsunción del hecho al tipo penal, considerando las circunstancias que se discutieron en el contradictorio y que generaron la convicción que asumió el a quo para determinar la condena impuesta
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, Miriam Delia Parrado Romero, de fs
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, se
- La recurrente expone que en apelación denunció que la Sentencia al condenarle por la comisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Bajo estos aspectos probados se pudo establecer el dolo de la acusada, porque pese de
- La acusada Miriam Delia Parrado Romero interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los
- Que la Sentencia contiene la valoración de la prueba literal de la acusación, que está
- Asimismo se estableció que la devolución de los montos de dinero no constituyen aspectos que
- Que, a lo largo del análisis realizado al recurso de apelación se constató que las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, cuya doctrina
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 437 Sucre 24 de agosto de 2007, que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la debida fundamentación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Ingresando al análisis del reclamo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia precisando respecto al
- Respecto a la segunda venta del inmueble de 22 de junio de 2011 en $us
- Respecto al defecto de sentencia contenido en el art
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- Finalmente respecto a que el Auto de Vista no tomó en cuenta la devolución de
- Por los argumentos expuestos no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
