Auto Supremo AS/0382/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la


Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio ya sea antes o al momento de la celebración del contrato, pues el sujeto activo es capaz de mover la voluntad de la otra parte induciéndola al error, a diferencia del dolo subsequens que emerge del incumplimiento contractual civil, siendo necesario discurrir este último en el caso de autos, a los fines de establecerse en un nuevo juicio, la existencia o no del nexo causal o relación de causalidad entre un posible engaño provocado y el perjuicio experimentado, es decir determinarse si existió o no dolo en el accionar del procesado que configure el delito de Estafa o si concurre el dolo subsequens; es decir, que sobrevenido un hecho posterior le impidió cumplir con su obligación…”. Por lo que, conforme lo estableció el Auto de Vista del análisis de la Sentencia, no es posible considerar la existencia del dolo subsecuens, porque debido a la existencia de obligaciones previas y obligaciones posteriores contraídas con terceros, se comprende que la acusada desde un primer momento se encontraba limitada a cumplir con la entrega del bien y así honrar el contrato suscrito con la víctima, máxime si se suscribió otro contrato de transferencia con terceros, concretizando así, la configuración del dolo penal, requerido para la configuración de la Estafa, que coherentemente lo confirmó el Auto de Vista, al establecer una correcta y lógica valoración de las pruebas y la adecuada subsunción del hecho al tipo penal, considerando las circunstancias que se discutieron en el contradictorio y que generaron la convicción que asumió el a quo para determinar la condena impuesta