Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, Miriam Delia Parrado Romero, de fs
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, se
- La recurrente expone que en apelación denunció que la Sentencia al condenarle por la comisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Bajo estos aspectos probados se pudo establecer el dolo de la acusada, porque pese de
- La acusada Miriam Delia Parrado Romero interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los
- Que la Sentencia contiene la valoración de la prueba literal de la acusación, que está
- Asimismo se estableció que la devolución de los montos de dinero no constituyen aspectos que
- Que, a lo largo del análisis realizado al recurso de apelación se constató que las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, cuya doctrina
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 437 Sucre 24 de agosto de 2007, que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la debida fundamentación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Ingresando al análisis del reclamo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia precisando respecto al
- Respecto a la segunda venta del inmueble de 22 de junio de 2011 en $us
- Respecto al defecto de sentencia contenido en el art
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- Finalmente respecto a que el Auto de Vista no tomó en cuenta la devolución de
- Por los argumentos expuestos no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
