Auto Supremo AS/0382/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia precisando respecto al


Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia precisando respecto al primer agravio, en relación a la vulneración al principio de congruencia al no valorarse las pruebas literales de la acusación; que de la Sentencia en el Considerando VI, VI.A existe la valoración de la prueba literal de la acusación, en el punto V.A.1.2 del considerando V, está la determinación del dolo, los elementos constitutivos del tipo penal y la descripción con detalle valorativo de las pruebas, por lo que no advierte el in dubio pro reo, que genere duda razonable para la absolución. Respecto al reclamo de existencia de una valoración imprecisa y contradictoria al establecer hechos que no fueron probados, no existiendo un proceso de subsunción con la debida motivación, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia contiene la valoración de la prueba MP-D-9, documento de 8 de abril de 2011 de compra y venta de acciones y derechos del inmueble, suscrito por la acusada y Waldo Walter Herrera Flores y Guadalupe Buezo Ticona de Herrera por un monto de $us. 42.000, la entrega de $us. 30.500 y Bs. 100, así como del documento de 22 de junio de 2011, de venta del mismo inmueble a Luis Blagine Arana y Nicolasa Loroño Corrales de Blagine por $us. 75.000, mediante compromiso de venta según prueba VH-D-2 Escritura Pública Nº 477/2011, dos meses después del primer compromiso de venta. Añade el Tribunal de alzada que se advierte el dolo en la conducta de la acusada como elemento subjetivo del tipo penal, porque hubo engaño o artificios que provocaron o fortalecieron error en la víctima, ya que, acordado el compromiso de venta, se otorgó un poder a favor de los compradores el 12 de abril de 2011, y es revocado el 14 de abril de 2011, se compromete el mismo inmueble a Luis Blagine Arana y Nicolasa Loroño Corrales de Blagine en la suma de $us. 75.000, el 22 de junio de 2011, confirmando el dolo, al existir un comportamiento engañoso en la conducta de la acusada porque sabía que estaba obteniendo un beneficio económico indebido con el producto del compromiso de venta del inmueble, está demostrado la confianza que tenía la víctima con la acusada debido a que la consideraba como una hermana. Existió el empleo de artificio, porque a sabiendas que solo era compromiso de venta y no propiamente una transferencia decide recibir dineros, elementos que provocaron error en la víctima que motivó a disponer su patrimonio, como el pago de $us. 20.000 para evitar el remate del inmueble en un Juzgado de materia civil hecho que no fue cuestionado y está reflejado en la prueba MP-D-9, existiendo constancia de recepción por la acusada de $us. 500 y Bs. 100. La recepción de Bs. 4000 el 29 de abril de 2011 por la imputada para el pago a la Cooperativa Vinto Ltda, lo propio de $us. 1000 a Ecofuturo y la recepción el 18 de mayo de 2011 de $us. 1000, que hace una sumatoria de cancelación de $us. 30.585, según documento MP-D-7, por lo que el dolo resulta evidente, concluyendo el Tribunal de alzada que existe el proceso de subsunción con la debida fundamentación