Auto Supremo AS/0382/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Que la Sentencia contiene la valoración de la prueba literal de la acusación, que está


La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia inserto en el art. 370 núm. 6) del CPP, en inobservancia de los arts. 124, 360 y 365 del CPP, porque se apreció del CONSIDERANDO V que en la Sentencia no se hizo una valoración del medio de prueba y el suficiente razonamiento sobre el elenco demostrativo, tanto sobre la documental como testifical en su integridad.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 129/2019 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Que la Sentencia contiene la valoración de la prueba literal de la acusación, que está relacionada con el dolo y los elementos constitutivos del tipo penal como se pudo advertir de los numerales 2, 3 y 4 del punto VI.A, no pudiéndose advertir la previsibilidad de la duda razonable. Asimismo sobre una posible valoración imprecisa y contradictoria, al haberse establecido los hechos probados, mediante prueba MP-D9, advirtiéndose el dolo en la acusada mediante tal documental, que fue corroborada por la prueba MP-D7, existiendo idoneidad objetiva del engaño, resultando evidente el beneficio indebido, en base a un análisis de la prueba MP-D8, MP-D3, MP-D16, y el análisis testifical, además de la inspección ocular, concordante con la prueba MP-D10, VH-D3, MP-D11, MP-D15 y MP-D18. A su vez, no es posible considerar incumplimiento de contrato, porque se tiene presente que luego de dos meses del primer documento, se suscribió el segundo, a sabiendas de haberse suscrito el primero, lo que configuró el elemento subjetivo, no existiendo contradicciones con la decisión asumida