Auto Supremo AS/0382/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La recurrente expone que en apelación denunció que la Sentencia al condenarle por la comisión


La recurrente expone que en apelación denunció que la Sentencia al condenarle por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, incurrió en ausencia de valoración integral de toda la prueba, defectos insubsanables que vulneran las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa y sobre todo el derecho que tiene el imputado a una resolución debidamente fundamentada y motivada; también refiere que, la Sentencia vulneró el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, al no valorar las pruebas literales aportadas por la misma parte acusadora y mucho menos tomarla en cuenta al momento de redactar la Sentencia; por lo que, no podría haberse realizado una subsunción del hecho al tipo penal condenado. Sobre ello, el Auto de Vista, ingresó en un silencio con relación a los aspectos que fueron denunciados, lo cual generó la falta de fundamentación por limitarse en alzada a manifestar que se vendió por segunda vez, sin tomar en cuenta que no es una venta lo que se hizo; sino que es un compromiso de venta y una venta a plazos, porque en la misma prueba codificada como VH-D-2, a lo largo del mismo documento se estipula incluso los tiempos para su cancelación; asimismo, la recurrente expresa que tampoco se tomó en cuenta la devolución de los $us. 25.000 a la supuesta víctima que se entregó en mano propia, menos la devolución del anticrético de $us. 7.500 a Juan Chambi Vargas y María Herminia Delgado Llano de Chambi, codificada como AP-D-14 y únicamente la Sala Penal Tercera se limitó a mencionar que: “…dicha prueba estaría en contradicción con los manifestado en el punto 4 del Considerando VI de la sentencia…”. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 437 de 24 de agosto 2007