Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Miriam Delia Parrado Romero, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de cuatro años y un mes de reclusión, asimismo la absolvió de la comisión del delito de Estelionato, bajo los siguientes argumentos:
Se sustentó que la adecuación del hecho al delito de Estafa provino conforme la prueba MP-D9, por la que se estableció que la acusada conjuntamente Waldo Walter Herrera y Guadalupe Buezo, comprometieron una suma de 35.500 dólares americanos, por la compra venta de acciones y derechos de un bien inmueble, por un total de 42.000 dólares americanos, que una vez de cancelado, la acusada entregaría en su totalidad a la víctima, existiendo previamente un acuerdo de anticrético entre ambas partes.
Dicho acuerdo no fue cumplido y al contrario la acusada transfirió el inmueble a Luís Blagine y Nicolasa Loroño por una suma de 75.000 dólares americanos, como se refleja de la prueba VH-D2, dos meses después de la primera venta
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, Miriam Delia Parrado Romero, de fs
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, se
- La recurrente expone que en apelación denunció que la Sentencia al condenarle por la comisión
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 198/2020-RA de 18 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2017 de 23 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Bajo estos aspectos probados se pudo establecer el dolo de la acusada, porque pese de
- La acusada Miriam Delia Parrado Romero interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los
- Que la Sentencia contiene la valoración de la prueba literal de la acusación, que está
- Asimismo se estableció que la devolución de los montos de dinero no constituyen aspectos que
- Que, a lo largo del análisis realizado al recurso de apelación se constató que las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, cuya doctrina
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La recurrente también invocó el Auto Supremo 437 Sucre 24 de agosto de 2007, que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron temáticas referentes a la debida fundamentación que
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- Ingresando al análisis del reclamo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia precisando respecto al
- Respecto a la segunda venta del inmueble de 22 de junio de 2011 en $us
- Respecto al defecto de sentencia contenido en el art
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- Finalmente respecto a que el Auto de Vista no tomó en cuenta la devolución de
- Por los argumentos expuestos no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
