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    Auto Supremo AS/0396/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
    • Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
    • Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
    • Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
    • Antecedentes
    • Gravedad del hecho
    • Concurso real de delitos
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
    • En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
    • Aplicación del art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
    • III
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
    • Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
    • Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
    • Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
    • Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
    • Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
    • Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
    • Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
    • La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
    • Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
    • La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
    • Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
    • Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
    • La Convención Belén do Pará, en su art
    • Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
    • Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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