Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Daniel Subirana Silva (fs. 1288 y vta.) y Nicolás Cruz Méndez (fs. 1288 y vta., y fs. 1308 a 1312); la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 1321 a 1324) y Yulemy Manrruth Angulo Miranda (fs. 1325 a 1327), formularon recursos de apelación restringida; resueltos por Auto de Vista 35 de 11 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 237/2020-RA de 4 de marzo, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar una conclusión general sobre su recurso de apelación restringida sin cumplir la fundamentación que toda resolución debe observar conforme el art. 124 del CPP, pues no explica ni motiva por qué considera que el Tribunal inferior aplicó correctamente la sanción penal a cada uno de los acusados, sin efectuar el control de legalidad respecto a la aplicación de la pena y si se cumplió con todos los requisitos que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; incurriendo en la violación del art. 124 del CPP porque no expone el por qué aplicó correctamente el art. 45 del CP respecto al concurso real de delitos, violando el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, ya que no permite conocer con precisión las razones que llevaron al Tribunal de alzada a tomar la determinación de declarar “improcedente” el recurso interpuesto, omitiendo brindar una respuesta clara a su reclamo de la errónea aplicación de las normas sustantivas predichas. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo y 538/2015-RRC de 24 de agosto, referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales porque no consideraron el concurso real de delitos al momento de imponer la sanción penal
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
