Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia la recurrente referente a la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuyo efecto, corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la denunciante Yulemy Manrruth Angulo Miranda formuló recurso de apelación restringida, alegando bajo el título “Fijación de la pena, apreciación de la personalidad y circunstancias del hecho” (sic). Que la Sentencia aplicó la pena máxima prevista para el delito de Violación agravada, aplicando a su vez el concurso ideal de delitos, pena que aún resulta baja para el brutal hecho que fue juzgado, considerando la gravedad del hecho, la afectación a la que fue sometida la víctima durante el hecho así como la afectación a la que toda la familia fue sometida después del hecho, cuando se los ha perseguido obligándolos a solicitar protección por las amenazas, así como mantenerse a buen resguardo, la denunciante refiere que en aplicación normativa adecuada, concurrieron eventos que muestran que se cometieron varios delitos entre ellos el Robo Agrado, Violación Agravada, Amenazas y Lesiones Graves y Leves. Por lo que, aplicando la normativa, las circunstancias del hecho, el motivo bajo antisocial, alevosía y el ensañamiento, y en equiparación al valorar la personalidad de los imputados, se debe tener en cuenta el arrepentimiento y la intención de reparar el daño. En el caso, los imputados han convertido en un modus vivendi la comisión de ilícitos, cuyo arrepentimiento es inexistente, entonces al evidenciarse que los imputados antes del hecho no se dedicaban a actividad social productiva o a que aporten a la sociedad, por lo que su reinserción resultaría en el trabajo más largo y moroso en la que el Estado habrá de invertir
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
