Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada primeramente abrió su competencia, seguidamente cumplió con la obligación que tiene de identificar el agravio planteado; posteriormente, en correspondencia a lo planteado ingresó al análisis de la problemática, precisando que el Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación y valoración conforme lo establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por lo que, concluyó que con relación al quantum de la pena, el Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación y valoración de las circunstancias y los hechos en que cometieron los delitos, conforme se tenía de fs. 1265 a 1266 de la Sentencia, argumentos por los que desestimó el reclamo, que no denotan falta de fundamentación que justifique la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, logicidad y legalidad a tiempo de responder al planteamiento de la recurrente, ello en correspondencia a lo solicitado, pues corresponde aclarar, que respecto al incumplimiento de los arts. 37, 39 y 40 del CP, que reclama la recurrente, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes, los referidos artículos no fueron cuestionados; entonces, resultaría ilógico, exigir pronunciamiento fundamentado al Tribunal de alzada, sobre aspectos que dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer, lo que evidencia, que no se vulneró derechos ni garantías constitucionales; por cuanto, la inobservancia de los artículos reclamados por la recurrente recién los trae a casación, cuando dicho reclamo debió efectuarlo en la interposición de su recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
