Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 13/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada : Jhonny Beltrán Soto y otros
Delitos : Violación Agravada y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs. 1512 a 1518, Yulemy Manrruth Angulo Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 11 de julio de 2019 de fs. 1495 a 1504 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la recurrente contra Jhonny Beltrán Soto, Nicolás Cruz Méndez, Carlos Villca Acosta y Juan Daniel Subirana Silva, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad, Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 incisos c) y e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, y arts. 23 y 132 del CP, respecto a la complicidad, 332 numerales 1), 2) y 3) y 132 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 13/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada : Jhonny Beltrán Soto y otros
Delitos : Violación Agravada y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs. 1512 a 1518, Yulemy Manrruth Angulo Miranda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35 de 11 de julio de 2019 de fs. 1495 a 1504 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la recurrente contra Jhonny Beltrán Soto, Nicolás Cruz Méndez, Carlos Villca Acosta y Juan Daniel Subirana Silva, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad, Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 incisos c) y e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, y arts. 23 y 132 del CP, respecto a la complicidad, 332 numerales 1), 2) y 3) y 132 del CP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
