Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué se aplicó correctamente el art. 45 del CP, que alega la recurrente, corresponde precisar que dicho cuestionamiento fue reclamado por el imputado Nicolás Cruz Méndez; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que no existe inobservancia ni errónea aplicación del art. 45 del CP; toda vez, que el Tribunal de mérito a tiempo de imponer la sanción correspondiente a los acusados, conforme a dicho artículo le permitió sancionar solo por la pena del delito de Violación Agravada, en sentido de que éste delito es el más grave, además que el art. 45 del CP no solo permite sancionar al acusado con la pena del delito más grave, sino que también faculta o permite al juez aumentar la pena del máximo hasta la mitad; es decir, que el Tribunal pudo aumentar la pena impuesta si consideraba necesario hacerlo, pero por el contrario sólo tomó en cuenta la primera parte del art. 45 del CP, para sancionar con la pena del delito más grave que es la Violación Agravada, añade, que era potestad del Tribunal de mérito y no obligación aumentar el máximo de la pena hasta la mitad, constatando que la Sentencia fundamentó y utilizó el concurso real de delitos solo para sentenciar a los acusados con la pena del delito más grave como la Violación Agravada, argumento que resulta coherente; puesto que, en el concurso real previsto por el art. 45 del CP, se aplica la pena correspondiente al delito más grave, donde rige el principio de absorción, lo que significa que la pena del delito más grave absorbe las penas de los delitos menos graves que han entrado al concurso; sin perjuicio, de la facultad reconocida al juzgador de aumentar el máximo a la mitad, introduciendo en este punto el principio de aspersión; es decir, que el juez "puede" agravar en una mitad la sanción, lo que implica que la determinación de la agravante es facultativa, correspondiendo al juez decidir sobre la reprochabilidad del hecho, aspecto que fue controlado y correctamente fundamentado por el Tribunal de alzada, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que respondió al agravio ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; en consecuencia, el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
