Auto Supremo AS/0396/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista


Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista de la Provincia de Ichilo del Departamento de Santa Cruz, declaró a: Jhonny Beltrán Soto, Nicolás Cruz Méndez y Carlos Villca Acosta, autores y culpables de la comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 308 y 310 incisos c) y e) del CP, modificado por la Ley 348; arts. 332 numerales 1), 2) y 3) y 132 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio. Juan Daniel Subirana Silva, autor y culpable de los delitos de Violación Agravada, en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, tipificadas por los arts. 308 y 310 incisos c) y e) del CP modificado por la Ley 348, con relación al art. 23 y 132 del Código Penal, fijando una pena de doce años y seis meses de presidio, bajo los siguientes fundamentos en relación al motivo de casación:

Determinación judicial de la pena.- Conforme a lo preceptuado por los arts. 37, 38, 39, 40 y 45 del CP, corresponde al Tribunal la determinación de la pena a imponer a los acusados, debiendo tomar en cuenta los límites legales mínimo y máximo, la gravedad del hecho acusado, las consecuencias del ilícito penal, para lo cual es indispensable analizar lo siguiente:

La personalidad de los acusados, se debe afirmar que son personas de mediana formación cultural y socioeconómica; sin embargo, se dedican en forma organizada a cometer una serie de delitos, sin tener compasión a sus víctimas