En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes invocados; toda vez, que: i) Incurrió en falta de fundamentación, al no explicar por qué consideró que el Tribunal inferior aplicó correctamente la sanción penal a cada uno de los acusados y al efectuar el control de legalidad respecto a la aplicación de la pena; además, que no expone el por qué se aplicó correctamente el art. 45 del CP; ii) Incurrió en incongruencia interna respecto al concurso real de delitos, ya que, reconoce que el Tribunal de sentencia sólo condenó a los acusados por el tipo penal de Violación Agravada sin aplicar la agravante del concurso real; empero, después refiere el Tribunal de alzada que la Sentencia aplicó el concurso real previsto por el art. 45 del CP; y, iii) Inaplicó los principios y normas de la Ley 348 en cuanto a juzgar con perspectiva de género, ya que, el hecho delictivo se cometió el 10 de octubre de 2014 y la citada Ley se promulgó el 9 de marzo de 2013, siendo de aplicación preferente los arts. 2, 4.11), 4.13) y 47 de dicha normativa, como tampoco se tomó en cuenta la Convención Belém Do Pará. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes invocados; toda vez, que: i) Incurrió en falta de fundamentación, al no explicar por qué consideró que el Tribunal inferior aplicó correctamente la sanción penal a cada uno de los acusados y al efectuar el control de legalidad respecto a la aplicación de la pena; además, que no expone el por qué se aplicó correctamente el art. 45 del CP; ii) Incurrió en incongruencia interna respecto al concurso real de delitos, ya que, reconoce que el Tribunal de sentencia sólo condenó a los acusados por el tipo penal de Violación Agravada sin aplicar la agravante del concurso real; empero, después refiere el Tribunal de alzada que la Sentencia aplicó el concurso real previsto por el art. 45 del CP; y, iii) Inaplicó los principios y normas de la Ley 348 en cuanto a juzgar con perspectiva de género, ya que, el hecho delictivo se cometió el 10 de octubre de 2014 y la citada Ley se promulgó el 9 de marzo de 2013, siendo de aplicación preferente los arts. 2, 4.11), 4.13) y 47 de dicha normativa, como tampoco se tomó en cuenta la Convención Belém Do Pará. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre (fs
- Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar
- Señala que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de delitos
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 36/2018 de 25 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buenavista
- Antecedentes
- Gravedad del hecho
- Concurso real de delitos
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, por su parte, la acusadora particular Yulemy Manrruth Angulo Miranda, formula
- En la aplicación normativa adecuada, han concurrido eventos que muestran que se han cometido varios
- Aplicación del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación, a fin de evidenciar
- III
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación porque se
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto, que fue dictado
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Continuando con los fundamentos del recurso de apelación restringida, la denunciante bajo el título “Aplicación
- Ahora bien, le corresponde a esta Sala Penal, verificar si el Auto de Vista impugnado
- Efectuada esa precisión, corresponde acudir a los argumentos del Auto de Vista, que sobre la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior consideró sólo
- Fundamentos del Auto de Vista que no incurre en falta de fundamentación como alega la
- Ahora bien, en cuanto a que el Auto de Vista no expone el por qué
- La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna, respecto al
- Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, que fue
- La indebida fundamentación a la que se refiere la normativa precitada, contraviene el deber que
- Debe agregarse que la obligación de fundamentar con criterios lógicos y coherentes, abarca la congruencia
- Corresponde precisar que el presente motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- La Convención Belén do Pará, en su art
- Ingresando al análisis del presente reclamo, de la revisión del recurso de apelación restringida formulado
- Además, se evidencia que la observación planteada en casación, carece de insumos para su consideración,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
