Auto Supremo AS/0396/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Convención Belén do Pará, en su art


Al respecto, resulta oportuno hacer referencia al contenido de la obligación de la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, que nace de las obligaciones genéricas de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de las obligaciones específicas que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). La Corte IDH, además, ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”

La Convención Belén do Pará, en su art. 7 se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes. Establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. Capítulo III Deberes de los Estados. Art. 7 b)