Con costas
Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que el actor no hizo abandono de su fuente laboral, de lo contrario, la relación laboral concluyó por despido indirecto al no recibir sus salarios de gestiones anteriores, teniendo en cuenta que el empleador no cumplió con el respectivo pago de salarios que le correspondía al trabajador, lo que acarreó el incumplimiento del contrato por parte del empleador.
Con respecto a la vacación, el tribunal de alzada realizó una valoración correcta de las pruebas de acuerdo al art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 en su inc. d) que dice: “principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes” y el art. 3 inc. j) del adjetivo laboral el mismo que dice: “libre apreciación de la prueba por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica…” principios imperativos donde se enmarcó la Juez de instancia, valorando las pruebas y antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 200 del CPT; el mismo que dice: “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad concordancia y convergencia y las demás pruebas que obran en el proceso en arreglo a las reglas de la sana crítica”. Considerando que, la parte recurrente no realizó una adecuada argumentación de los agravios sufridos, demostrando una gran falta de fundamentación.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 62/2019, de 29 de agosto, de fs. 132 a 133 vta., no vulnera la Constitución Política del Estado ni las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 62/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 132 a 133 vta.
Con costas
Con respecto a la vacación, el tribunal de alzada realizó una valoración correcta de las pruebas de acuerdo al art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 en su inc. d) que dice: “principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes” y el art. 3 inc. j) del adjetivo laboral el mismo que dice: “libre apreciación de la prueba por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica…” principios imperativos donde se enmarcó la Juez de instancia, valorando las pruebas y antecedentes de acuerdo a lo establecido en el art. 200 del CPT; el mismo que dice: “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad concordancia y convergencia y las demás pruebas que obran en el proceso en arreglo a las reglas de la sana crítica”. Considerando que, la parte recurrente no realizó una adecuada argumentación de los agravios sufridos, demostrando una gran falta de fundamentación.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 62/2019, de 29 de agosto, de fs. 132 a 133 vta., no vulnera la Constitución Política del Estado ni las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 62/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 132 a 133 vta.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
