En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa valoración de la prueba, precisando que muchos de los fundamentos del recurso son reiterativos, y en ese efecto se tiene lo siguiente:
En relación a la no valoración de la nota enviada al Ministerio del Trabajo de fecha 15 de abril de 2016, en la cual denunció el abandono de fuente laboral por parte del trabajador (ahora demandante), si bien la norma es clara, la misma que el empleador en este caso denuncia, debió realizar todo el procedimiento necesario para que esta denuncia sea considerada como prueba sólida para su descargo, la misma que no es considerada como un medio probatorio que sea considerado para probar el mencionado abandono del trabajador, toda vez que, no hizo efectiva la gestión para hacer que la autoridad administrativa se movilice para verificar si el hecho denunciado era real o no para que en su posterior postura se determinen responsabilidades y/o castigos. En ese sentido, corresponde tener presente que cuando se habla de idoneidad de la prueba, no nos referimos a la asignación de un determinado valor legal previsto en la ley, sino que dicha apreciación está vinculada al objeto de las probanzas, es decir producir prueba que este directamente relacionada a lo que se quiera probar o en su caso desconocer; por su puesto que en el orden procesal, esta exigencia está asignada al actor, lo que no sucede en el ámbito procesal laboral, por cuanto ese ejercicio de probar lo contrario de lo afirmado por el actor, incube al demandado
En relación a la no valoración de la nota enviada al Ministerio del Trabajo de fecha 15 de abril de 2016, en la cual denunció el abandono de fuente laboral por parte del trabajador (ahora demandante), si bien la norma es clara, la misma que el empleador en este caso denuncia, debió realizar todo el procedimiento necesario para que esta denuncia sea considerada como prueba sólida para su descargo, la misma que no es considerada como un medio probatorio que sea considerado para probar el mencionado abandono del trabajador, toda vez que, no hizo efectiva la gestión para hacer que la autoridad administrativa se movilice para verificar si el hecho denunciado era real o no para que en su posterior postura se determinen responsabilidades y/o castigos. En ese sentido, corresponde tener presente que cuando se habla de idoneidad de la prueba, no nos referimos a la asignación de un determinado valor legal previsto en la ley, sino que dicha apreciación está vinculada al objeto de las probanzas, es decir producir prueba que este directamente relacionada a lo que se quiera probar o en su caso desconocer; por su puesto que en el orden procesal, esta exigencia está asignada al actor, lo que no sucede en el ámbito procesal laboral, por cuanto ese ejercicio de probar lo contrario de lo afirmado por el actor, incube al demandado
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
