I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 424/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 133/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Jhody Erick Ross Mercado, en contra el Auto de Vista Nº 62/2019 de 29 de agosto de fs. 132 a 133 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Marcelo Abad Gutiérrez Pinaya en contra de Jhody Erick Rodd Mercado, el Auto de 16 de marzo de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 133/2020-A de 17 de marzo de fs. 148 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 424/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 133/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Jhody Erick Ross Mercado, en contra el Auto de Vista Nº 62/2019 de 29 de agosto de fs. 132 a 133 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Marcelo Abad Gutiérrez Pinaya en contra de Jhody Erick Rodd Mercado, el Auto de 16 de marzo de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 133/2020-A de 17 de marzo de fs. 148 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
