Auto Supremo AS/0424/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2020

Fecha: 22-Jul-2020

El art

De lo que concluimos que, al momento de valorar las pruebas, debemos utilizar la sana crítica y la lógica, como componentes de la libre valoración de los medios probatorios; en tal sentido no era posible que la parte demandada con la sola descripción de su desacuerdo con la no valoración de las pruebas presentadas por el demandado, para que se pueda establecer que el mismo haya hecho abandono de su fuente laboral, pues para el efecto era necesaria prueba idónea que en este caso sea creíble la afirmación del demandado; en esa dirección la sana crítica y la lógica, no lleva a afirmar que al ser la entidad demandada, llámese una empresa legalmente establecida y regida por las normas del Estado.
El art. 3, inc. 1 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”