En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jhody Erick Ross Mercado, de fs. 115 a 116 de obrados, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 62/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 132 a 133 vta., confirma en parte la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, de fs. 111 a 113 de obrados, debiendo cancelarse la liquidación de Bs. 56.706,32, por indemnización, desahucio, aguinaldo 2015, pago doble por multa, incremento salarial, sueldos devengados, multa del 30%.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 136 vta., manifestando, en síntesis:
En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo, el mismo que fue denunciado ante el Ministerio de trabajo y también declarado por los testigos de descargos presentados por la parte demandada, donde se puede verificar en las respuestas de los mismos que existió un abandono de trabajo por parte del trabajador, punto que no fue valorado por el Vocal al considerar que si le corresponde el pago del desahucio
En grado de apelación deducida por Jhody Erick Ross Mercado, de fs. 115 a 116 de obrados, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 62/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 132 a 133 vta., confirma en parte la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, de fs. 111 a 113 de obrados, debiendo cancelarse la liquidación de Bs. 56.706,32, por indemnización, desahucio, aguinaldo 2015, pago doble por multa, incremento salarial, sueldos devengados, multa del 30%.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 136 vta., manifestando, en síntesis:
En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo, el mismo que fue denunciado ante el Ministerio de trabajo y también declarado por los testigos de descargos presentados por la parte demandada, donde se puede verificar en las respuestas de los mismos que existió un abandono de trabajo por parte del trabajador, punto que no fue valorado por el Vocal al considerar que si le corresponde el pago del desahucio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
