IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
FUNDAMENTO LEGAL.
EL art. 115 de la CPE., no dice “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces… II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El art. 119.I. nos dice: “Las partes con conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”.
El debido proceso, la S.C. 0281/2010-R de 7 de junio nos dice: “… está ligada a la búsqueda del orden justo…”, por ello, los jueces y tribunales que administran justicia entre sus obligaciones tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.
Petitorio:
Por todo lo expuesto precedentemente, solicitó a su probidad CASE el Auto de Vista N° 62/2019 de 29 de agosto, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y sea conforme a derecho.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
EL art. 115 de la CPE., no dice “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces… II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El art. 119.I. nos dice: “Las partes con conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…”.
El debido proceso, la S.C. 0281/2010-R de 7 de junio nos dice: “… está ligada a la búsqueda del orden justo…”, por ello, los jueces y tribunales que administran justicia entre sus obligaciones tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.
Petitorio:
Por todo lo expuesto precedentemente, solicitó a su probidad CASE el Auto de Vista N° 62/2019 de 29 de agosto, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y sea conforme a derecho.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
