Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° de La Paz, emitió la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 111 a 113, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 20 y subsana a fs. 25 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 52.413,40 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa por no cancelar el aguinaldo hasta el 31 de marzo, incremento salarial, sueldos devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1° de La Paz, emitió la Sentencia N° 188/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 111 a 113, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 20 y subsana a fs. 25 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 52.413,40 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa por no cancelar el aguinaldo hasta el 31 de marzo, incremento salarial, sueldos devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
