De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada juez que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1°
- En los antecedentes del proceso se puede verificar que el demandante hizo abandono de trabajo,
- Asimismo, a fs
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- En base a lo anotado, corresponde ingresar a considerar la acusación de errónea y defectuosa
- Dentro lo anotado y en relación al fundamento expuesto, corresponde tener presente que la desestimación
- El art
- Con costas
- Se regula honorarios profesionales en Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
