a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del
3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente conforme dispone la RA N° 650/2007 de 27 de abril; es decir, verificar si en cada caso particular, el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes; toda vez que, según la Resolución citada, es factible la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias pero no permanentes, consideradas como aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose las siguientes: a) las tareas de suplencias por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias de comisión; b) las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada (art. 3 del DL N° 16187), exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, que requieran contratación adicional de trabajadores; c) Las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada.
Aclarándose que, en los casos mencionados, es factible suscribir los contratos a plazo fijo, puesto que se tratan de tareas propias y no permanentes.
Para refrendar contratos a plazo fijo o contratos por cierto tiempo, la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben verificar las situaciones descritas en los incisos que preceden, realizando los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos.
a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador sustituido o al que se suple en sus tareas, adjuntando copias de bajas médicas, licencias, declaratorias en comisión, o situaciones análogas, especificando el tiempo por el cual será sustituido
Aclarándose que, en los casos mencionados, es factible suscribir los contratos a plazo fijo, puesto que se tratan de tareas propias y no permanentes.
Para refrendar contratos a plazo fijo o contratos por cierto tiempo, la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, deben verificar las situaciones descritas en los incisos que preceden, realizando los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos.
a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador sustituido o al que se suple en sus tareas, adjuntando copias de bajas médicas, licencias, declaratorias en comisión, o situaciones análogas, especificando el tiempo por el cual será sustituido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- Petitorio
- La entidad demandada, contestó el recurso, señalando que, tanto los Vocales de la Sala Social
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Asimismo, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 invocado por la recurrente, dispone
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- De las normas aludidas se concluye que: 1) los contratos a plazo fijo son contratos
- En ese entendido los contratos a plazo fijo, se convertirán en contratos indefinidos en los
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir a
- a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del
- Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente alega que se ha lesionado su derecho al
- Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo,
- Conforme a los antecedentes y norma citada precedentemente, se establece que la empresa demandada, tiene
- Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
