Auto Supremo AS/0389/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida

En mérito a los dos contratos realizados por la empresa SETAR y la recurrente, se establece que contrató los servicios de Noelia Clavijo Ponce, para elaborar y ejecutar la estrategia de marketing de la empresa y manejar el relacionamiento del cliente con el Gerente General, implica, que el trabajo para el cual fue contratada y desempeñó, forma parte de las tareas propias y permanentes de SETAR por cuanto; además su estructura, contempla una Dirección de Estrategia; estando demostrado que el trabajo para el cual fue contratada, es una tarea propia y permanente de la empresa.
Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida de forma permanente y el solo hecho, que el segundo contrato de trabajo a plazo fijo hubiese sido suscrito por el lapso de un año, pone en evidencia que la contratación de la recurrente fue para realizar trabajos en tareas propias y permanentes de la empresa y no para cubrir necesidades extraordinarias conforme determina la Resolución Administrativa N° 650/2007 transcrita precedentemente