I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente : 130/2020-S
Demandante : Noelia Clavijo Ponce
Demandado : Servicios Electrónicos Tarija “SETAR”
Proceso : Reincorporación
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 281 interpuesto por Noelia Clavijo Ponce, impugnando el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, de fs. 274 a 276, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Noelia Clavijo Ponce, contra Servicios Electrónicos Tarija “SETAR”; el Auto Interlocutorio N° 15/2020 de 4 de marzo, de fs. 294, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 20 de marzo de 2020 de fs. 302, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 161/2014 de 2 de julio, de fs. 239 a 245, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 102 a 104, sin costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandante de fs. 247 a 250, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de fs. 239 a 245
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente : 130/2020-S
Demandante : Noelia Clavijo Ponce
Demandado : Servicios Electrónicos Tarija “SETAR”
Proceso : Reincorporación
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 281 interpuesto por Noelia Clavijo Ponce, impugnando el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, de fs. 274 a 276, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Noelia Clavijo Ponce, contra Servicios Electrónicos Tarija “SETAR”; el Auto Interlocutorio N° 15/2020 de 4 de marzo, de fs. 294, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 20 de marzo de 2020 de fs. 302, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 161/2014 de 2 de julio, de fs. 239 a 245, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 102 a 104, sin costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandante de fs. 247 a 250, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 02/2020 de 31 de enero, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de fs. 239 a 245
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- Petitorio
- La entidad demandada, contestó el recurso, señalando que, tanto los Vocales de la Sala Social
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Asimismo, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 invocado por la recurrente, dispone
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- De las normas aludidas se concluye que: 1) los contratos a plazo fijo son contratos
- En ese entendido los contratos a plazo fijo, se convertirán en contratos indefinidos en los
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir a
- a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del
- Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente alega que se ha lesionado su derecho al
- Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo,
- Conforme a los antecedentes y norma citada precedentemente, se establece que la empresa demandada, tiene
- Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
