Auto Supremo AS/0389/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020

Fecha: 03-Ago-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

Conforme lo señalado en la normativa desarrollada, los arts. 2 del DL N° 16187, 21 de la LGT y 1 de la RM N° 193/72, establecen que no se encuentra permitida la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, porque de lo contrario, opera la conversión del contrato a indefinido de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del art. 2 del DL señalado; advirtiéndose que en el caso de autos, la demandante fue contratada en tareas propias y permanentes de SETAR, en franca vulneración de la normativa antes señalada, por lo que corresponde su reincorporación, al haberse operado la convertibilidad a contrato indefinido.
En base al marco normativo, se llega a la conclusión que, el Tribunal de alzada, realizó una incorrecta valoración de la prueba e interpretación de la norma, en la emisión del Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia de fs. 239 a 245, habiendo obrado en inobservancia de las normas constitucionales y laborales precedentemente fundamentadas y desglosadas; aclarándose que, en el caso, solo existió dos contratos escritos y no resulta evidente que existiera una presunta contratación verbal.
En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentadas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable por determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 02/2020 de 31 de enero, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 274 a 276, sin multa por ser excusable y en consecuencia, declara PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 102 a 104; disponiendo:
Se ordena la reincorporación de la actora, al mismo cargo que ocupaba a momento de su desvinculación laboral