Auto Supremo AS/0389/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa

“ARTICULO 2º.- No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa