Auto Supremo AS/0389/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo,

Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo, el primero N° 050/2012, cuyo objeto era: “elaborar y ejecutar la Estrategia de Marketing de la Empresa y manejar el relacionamiento del cliente con el Gerente General y toda la empresa”, por un tiempo fijo, desde el 20 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012; contrato N° 014/2013, objeto: “elaborar y ejecutar la Estrategia de Marketing de la Empresa y manejar el relacionamiento del cliente con el Gerente General y toda la Empresa”, por un tiempo fijo, desde el 3 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013; contrato que fue anulado por Resolución de Gerencia General N° 009-A/2013 de 28 de febrero de 2013, cursante a fs. 8 a 9, el que por la Conminatoria JDT/019/13 de 29 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, se conminó a SETAR, para que proceda a la reincorporación de la recurrente al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que por Ley le corresponden (fs. 140 a 141)