Auto Supremo AS/0389/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Petitorio

El Auto de Vista impugnado, se limitó a establecer la no existencia de tres contratos sucesivos para que proceda la demanda de incorporación de la trabajadora contratada a plazo indefinido, omitiendo considerar la parte fundamental de la demanda referente a la prohibición de suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa SETAR, como determina el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187, correspondiendo figurar como empleada a plazo indefinido dentro de tareas propias y permanentes de SETAR.
El Auto de Vista, no consideró el mandato de los arts. 48-II de la CPE, y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a que el contrato de trabajo debe ser visado por el Ministerio de Trabajo, siendo un error lo afirmado por el Tribunal de alzada; a ese efecto, refirió la Resolución Ministerial (RM) N° 311/72, que establece que los empleadores para contratar por periodos fijos, deben recabar la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, previa la comprobación por la Dirección General del Trabajo; asimismo citó la Resolución Administrativa (RA) N° 650/07 de 27 de abril, que dispone el refrendado de contratos a plazo fijo por las Jefaturas de Trabajo, conforme dispone el art. 1-3) de la referida resolución, aspecto no cumplido por SETAR; consecuentemente no surtió efecto jurídico el último contrato conforme el art. 3 del CPT, con relación al art. 2 del DL N° 16187, debiendo considerarse como trabajo de carácter indefinido, en cumplimiento del art. 66 y 150 del CPT.
Petitorio:
En ese sentido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule la Sentencia pronunciada, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo la conversión del contrato a plazo fijo, en contrato de carácter indefinido.
Contestación al recurso