Petitorio
El Auto de Vista impugnado, se limitó a establecer la no existencia de tres contratos sucesivos para que proceda la demanda de incorporación de la trabajadora contratada a plazo indefinido, omitiendo considerar la parte fundamental de la demanda referente a la prohibición de suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Empresa SETAR, como determina el art. 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187, correspondiendo figurar como empleada a plazo indefinido dentro de tareas propias y permanentes de SETAR.
El Auto de Vista, no consideró el mandato de los arts. 48-II de la CPE, y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a que el contrato de trabajo debe ser visado por el Ministerio de Trabajo, siendo un error lo afirmado por el Tribunal de alzada; a ese efecto, refirió la Resolución Ministerial (RM) N° 311/72, que establece que los empleadores para contratar por periodos fijos, deben recabar la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, previa la comprobación por la Dirección General del Trabajo; asimismo citó la Resolución Administrativa (RA) N° 650/07 de 27 de abril, que dispone el refrendado de contratos a plazo fijo por las Jefaturas de Trabajo, conforme dispone el art. 1-3) de la referida resolución, aspecto no cumplido por SETAR; consecuentemente no surtió efecto jurídico el último contrato conforme el art. 3 del CPT, con relación al art. 2 del DL N° 16187, debiendo considerarse como trabajo de carácter indefinido, en cumplimiento del art. 66 y 150 del CPT.
Petitorio:
En ese sentido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule la Sentencia pronunciada, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo la conversión del contrato a plazo fijo, en contrato de carácter indefinido.
Contestación al recurso
El Auto de Vista, no consideró el mandato de los arts. 48-II de la CPE, y 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a que el contrato de trabajo debe ser visado por el Ministerio de Trabajo, siendo un error lo afirmado por el Tribunal de alzada; a ese efecto, refirió la Resolución Ministerial (RM) N° 311/72, que establece que los empleadores para contratar por periodos fijos, deben recabar la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, previa la comprobación por la Dirección General del Trabajo; asimismo citó la Resolución Administrativa (RA) N° 650/07 de 27 de abril, que dispone el refrendado de contratos a plazo fijo por las Jefaturas de Trabajo, conforme dispone el art. 1-3) de la referida resolución, aspecto no cumplido por SETAR; consecuentemente no surtió efecto jurídico el último contrato conforme el art. 3 del CPT, con relación al art. 2 del DL N° 16187, debiendo considerarse como trabajo de carácter indefinido, en cumplimiento del art. 66 y 150 del CPT.
Petitorio:
En ese sentido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule la Sentencia pronunciada, declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo la conversión del contrato a plazo fijo, en contrato de carácter indefinido.
Contestación al recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- Petitorio
- La entidad demandada, contestó el recurso, señalando que, tanto los Vocales de la Sala Social
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Asimismo, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 invocado por la recurrente, dispone
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- De las normas aludidas se concluye que: 1) los contratos a plazo fijo son contratos
- En ese entendido los contratos a plazo fijo, se convertirán en contratos indefinidos en los
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir a
- a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del
- Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente alega que se ha lesionado su derecho al
- Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo,
- Conforme a los antecedentes y norma citada precedentemente, se establece que la empresa demandada, tiene
- Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
