Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala:
“Establécese que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido”
“Establécese que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la demandante formuló recurso de casación en el fondo, conforme
- Petitorio
- La entidad demandada, contestó el recurso, señalando que, tanto los Vocales de la Sala Social
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Asimismo, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 invocado por la recurrente, dispone
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- De las normas aludidas se concluye que: 1) los contratos a plazo fijo son contratos
- En ese entendido los contratos a plazo fijo, se convertirán en contratos indefinidos en los
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, es decir a
- a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del
- Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente alega que se ha lesionado su derecho al
- Al respecto, de antecedentes se evidencia que cursa dos contratos de trabajo a plazo fijo,
- Conforme a los antecedentes y norma citada precedentemente, se establece que la empresa demandada, tiene
- Consecuentemente, el trabajo realizado por la recurrente, además de ser una tarea propia fue cumplida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
