Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

1.- Error de derecho, mala valoración y equivocación de la prueba.

El Auto de Vista impugnado, en el Considerando segundo numeral 1, incurrió en error, al disponer regular la sustitución de patronos; no consideró, que existió interrupción de dos años, uno cuando el trabajador prestó su servicio militar y otro cuando se enfermó; por tal razón, la parte demandada opuso excepción de prescripción por el primer periodo al existir interrupción entre el primer y el segundo periodo; cumpliendo de esta manera, con la inversión de la prueba prevista en los arts. 6 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); más aún, cuando el trabajador reconoció en la demanda principal, que existió interrupción y solicitó que de los 14 años trabajados se descuente dos años, uno por encontrarse bajo bandera (servicio militar) y dos meses por motivos de enfermedad; constituyéndose, en confesión espontánea conforme al art. 409 del Código de Procedimiento Civil (norma abrogada) aplicable por la permisión legal de art. 252 del CPT; por lo que sólo corresponde, por tiempo de servicios 12 años, 11 meses y 21 días y no 14 años como determinó el Tribunal de apelación.