Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Compulsado los argumentos del recurso con los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto de relación procesal de fs. 24, de conformidad al art. 149 del CPT, abrió un término probatorio de 10 días comunes a las partes, para que demuestren los diferentes puntos que en criterio de la autoridad judicial eran pertinentes. Al pie de dicha decisión judicial, refiriéndose a la demandada taxativamente precisó: "1) La modalidad y forma del contrato de trabajo. 2) Los justificativos para negar los fundamentos de hecho, las pretensiones demandada”, asimismo debiendo tener presente que corresponde la inversión de la carga de la prueba al empleador demandando conforme establece el art. 150 del CPT, quien fue debidamente notificada con dicho Auto de relación procesal, que no fue objetado o impugnado, habiendo adquirido ejecutoria.